lunes, 12 de marzo de 2012

¿Estamos preparados?

Parece ser que la directiva ha reflexionado y se han dado cuenta de que no solo es el Reglamento Interno de Parque Real el que los limita para decidir quién puede ser el Administrador, sino que también dice lo mismo el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal.


Hasta poder conseguir una copia con l@s amig@s del blog, transcribo los textos relevantes:


"Art. 24.- De la aprobación del presupuesto.- La Asamblea General de Copropietarios, en su reunión ordinaria, analizará y aprobará con la votación de más de la mitad de los asistentes a la misma, el presupuesto de mantenimiento, conservación, seguridad y demás gastos presentados por quien ejerza la administración del inmueble. Dicho presupuesto deberá tomar en cuenta el déficit o el superávit del ejercicio anterior. El presupuesto tendrá vigencia por un año fiscal, esto es, desde enero hasta diciembre de cada año."

"Art.  32.-  Órganos  administrativos.-  Los  copropietarios  de  un  inmueble  constituido  en condominio o declarado en propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, deberán dictar un reglamento interno en el que se establecerán los Órganos de Administración y de Control del inmueble constituido en condominio  o  declarado  en  propiedad  horizontal,  siguiendo  los  preceptos  que  se  indican a continuación:
a) Para aquellos inmuebles constituidos en condominio o declarados en propiedad horizontal y cuya finalidad sea exclusivamente la vivienda, la administración y control del mismo estará a cargo de la Asamblea de Copropietarios y del Administrador.
b)  En  el  caso  de  haber  múltiples  bloques,  torres  o  conjuntos,  ya  sea  para  vivienda  o para comercio   o   exclusivamente   para   comercio,   la   administración   y   control   del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal estará a cargo de la Asamblea de Copropietarios, del Directorio General, del Presidente y del Administrador."

"Art. 45.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a)  Elegir  y  remover  de  su  cargo  al  Administrador  y  al  Presidente  de  la  Asamblea  de Copropietarios,  según  sea  el  caso;  este  último  a  su  vez  será  el  Presidente  del  Directorio General, en aquellos casos en que se cumpla lo previsto en el literal b) del artículo 32 de este Reglamento General;
b)  Elegir  y  remover  de  sus  cargos,  en  caso  de  haber  múltiples  torres,  bloques  o  conjuntos, según lo previsto en el literal b) del artículo 32, a los miembros que conforman el Directorio General  tomando  en  consideración  lo  determinado  en  el  artículo  46  de  este  Reglamento General."


Los deberes y atribuciones siguen una larga lista, ya analizaremos con más detalle los textos, pero por ahora es importante saber lo siguiente:


- La directiva decidió dar marcha atrás y comenzar a hacer las cosas de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno
- La directiva sabe que su mandato está vencido y necesitan que los reelijan en Asamblea General
- Lo único que cabe entonces es suponer que en las próximas semanas nos citarán a Asamblea General de copropietarios de Parque Real y allí tendrían que suceder dos cosas:
- Nombramiento de una directiva nueva
- Toma de decisiones sobre la Administración


Ahora, es prácticamente seguro que se nos vienen las elecciones y tenemos que saber: ¿estamos preparados?


Porque, con la urgencia que hay de solucionar temas internos, dudo mucho que vayamos a elecciones en diciembre: una vez que la directiva ha reconocido que ya no es legal su permanencia en el cargo, ninguna decisión que tomen está respaldada por la Ley y, para evitar ese problema, las elecciones tendrían que ser lo antes posible.


Digamos que recibimos la convocatoria a elecciones este lunes 12: dado que el Reglamento dice que debe haber al menos 8 días hábiles entre la convocatoria y la Asamblea, entonces la Asamblea tendría lugar el 22 (12+8+2 por el fin de semana, que no es hábil) de marzo.


Ese día deberá nombrarse, en Asamblea, el representante de cada torre (me imagino que, como nuestro Reglamento Interno establece dos representantes por Torre, elegiremos dos)  y, adicionalmente, el Presidente, Secretario y Tesorero de Parque Real. Es decir, 33 personas.


Para ese día tendríamos que saber, claramente:
- ¿Queremos mantener a nuestro representante de torre actual o no? Porque, como no tiene sentido que toooodo el condominio vote para elegir al representante de cada torre, podría ser lógico que cada torre diga a quién quiere que los represente y que la Asamblea los valide. En todo caso, ya veremos lo que se propone, pero eso sí, para la fecha indicada, cada torre ya debería saber qué hacer.
- Si no queremos, ¿quién podría reemplazarlo?
- ¿Quiénes se comprometen a apoyar su gestión? Porque ser representante de una Torre no debe ser fácil: uno no tiene sueldo por eso, todo el mundo lo llama para pedir soluciones por la caca de perro en el jardín o por el agua caliente y el vidrio roto y el día que llama a Asamblea, solo llegan los mismos 3 copropietarios de siempre; sin apoyo real, sin que la gente se involucre, debe ser el cargo más ingrato del mundo.
- ¿Vamos a involucrarnos y a hacer preguntas o vamos a seguir callados, aguantando las decisiones de los demás?


Si no nos involucramos en la toma de decisiones, tendremos que sufrir en silencio las que los demás tomen por nosotros.


Lo de la elección del presidente es otro tema. En los días siguientes propondremos un nuevo post: "Preguntas para un presidente", por favor envíennos las que les parecen interesantes para incluirlas en el post. Pueden comunicarse con nosotros al Twitter, Facebook, mail o vía comentarios del Post. (¿cuántas tienen para comunicarse con el presi?)

1 comentarios:

  1. Fue muy importante que, en la reuniòn del Rirectorio se haya leìdo la ley y asì los directivos tomaron conciencia de las ilegalidades que hiban a cometer.cuando se respeta y aplica la Ley toda sociedad viven en paz y armonìa.

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